# ¿El seguro de auto es deducible de impuestos en México?
Depende de tu régimen fiscal. La prima puede deducirse del ISR cuando el automóvil se utiliza de manera estrictamente indispensable en una actividad empresarial, profesional o de una persona moral y se cumplen los requisitos fiscales. No es una deducción personal para un asalariado y, en el RESICO de personas físicas, no reduce el ISR porque ese régimen calcula el impuesto sin aplicar deducciones.
También hay que separar dos conceptos que suelen confundirse:
El deducible del seguro es la cantidad que el asegurado paga de su bolsillo cuando ocurre un siniestro. Puedes consultar su funcionamiento en qué es el deducible de un seguro de auto.
La deducibilidad fiscal es la posibilidad de restar una erogación permitida al calcular el ISR. Esta guía trata principalmente del segundo concepto.
Aviso legal: esta guía es informativa y no sustituye la asesoría fiscal profesional. La deducibilidad depende de los hechos, del régimen, de la documentación y del uso real del vehículo. La normativa y los criterios administrativos pueden cambiar.
Vigencia de la revisión: 6 de agosto de 2026. Ejercicio fiscal analizado: 2026. Alcance: ISR federal mexicano. El tratamiento del IVA requiere una revisión separada.
Resumen ejecutivo
La conclusión principal es que el seguro de auto no figura como deducción personal del artículo 151 de la Ley del ISR. Por esa razón, una persona que sólo obtiene ingresos por salarios no puede incluir la prima de su automóvil particular junto con sus gastos médicos, intereses hipotecarios u otras deducciones personales. El artículo 151 sí incluye expresamente las primas de seguros de gastos médicos, pero no los seguros de automóvil.
En cambio, la prima puede entrar como gasto de una actividad empresarial o profesional. Para ello no basta con que el contribuyente pida factura. La erogación debe estar vinculada con la obtención de ingresos, ser estrictamente indispensable, estar efectivamente pagada cuando el régimen así lo exige, contar con CFDI, registrarse correctamente y cumplir las reglas especiales aplicables a automóviles. Los artículos 103, fracciones III y IV, y 105, fracciones I, II, V y VIII, regulan estas deducciones para personas físicas con actividades empresariales o profesionales.
Para las personas morales del régimen general, el artículo 27 exige que la erogación sea estrictamente indispensable, esté amparada por CFDI, se pague por medios autorizados cuando exceda el umbral legal y quede registrada en contabilidad. Su fracción XII contiene además el requisito específico para las primas de seguros y fianzas.
El hallazgo más importante es que el límite de cinco UMA anuales o el 15 por ciento de los ingresos no es un límite específico para la prima de un seguro de auto empresarial. Es el límite global que el último párrafo del artículo 151 aplica a determinadas deducciones personales. Como el seguro de auto no aparece entre esas deducciones personales, trasladar ese límite a la prima de un vehículo utilizado en una actividad empresarial mezcla dos regímenes jurídicos diferentes.
No obstante, sí puede existir otro límite relevante. El artículo 28, fracción II, ordena que los gastos relacionados con automóviles cuya inversión no sea totalmente deducible se deduzcan en la misma proporción que represente el monto original de la inversión admitido por el artículo 36 respecto del precio de adquisición. Los límites vigentes son 175,000 pesos para automóviles convencionales y 250,000 pesos para vehículos con propulsión eléctrica recargable, híbrida en los términos de la ley o accionada por hidrógeno.
Durante 2024 y 2025 se presentaron iniciativas para elevar esos importes, pero las fuentes legislativas las identifican como propuestas. La revisión de las actualizaciones federales de 2025 y 2026 no muestra una reforma promulgada que haya sustituido los límites anteriores. Por tanto, la conclusión razonable a la fecha de esta guía es que permanecen vigentes los montos de 175,000 y 250,000 pesos.
Ruta de decisión según tu régimen:
- Sólo sueldos y salarios → no es deducción personal.
- RESICO de persona física → no reduce el ISR.
- Actividad empresarial o profesional → ¿el auto es estrictamente indispensable?
- No → no procede.
- Sí → revisar CFDI, medio de pago y proporción del artículo 28.
- Persona moral → ¿el auto es estrictamente indispensable?
- No → no procede.
- Sí → revisar CFDI, medio de pago y proporción del artículo 28.
La respuesta cambia según el régimen fiscal
| Régimen fiscal | ¿La prima puede reducir el ISR? | Fundamento principal | Condiciones decisivas |
|---|---|---|---|
| Persona física que sólo obtiene sueldos y salarios | No, como deducción personal | El artículo 151 enumera las deducciones personales e incluye seguros de gastos médicos, no seguros de automóvil. | Tener CFDI no convierte la prima de auto en deducción personal. |
| Persona física con actividad empresarial o profesional | Sí, potencialmente | Artículo 103, fracciones III y IV; artículo 105, fracciones I, II, V y VIII; artículo 28, fracción II. | Uso estrictamente indispensable, pago efectivo, CFDI, documentación, relación con la actividad y proporcionalidad cuando corresponda. |
| Persona física en RESICO | No para ISR | El artículo 113-E calcula los pagos sobre ingresos efectivamente cobrados, sin aplicar deducción alguna. El SAT también excluye a quienes perciben ingresos de RESICO de las deducciones personales. | Conviene conservar el CFDI por control y por el análisis de otros impuestos, pero no disminuye el ISR de RESICO. |
| Persona moral del régimen general | Sí, potencialmente | Artículo 27, fracciones I, III, IV y XII; artículo 28, fracción II; artículo 36, fracción II. | Debe acreditarse la indispensabilidad, comprobación, pago autorizado, registro contable y uso empresarial. |
Asalariados
Un trabajador que utiliza su automóvil para trasladarse de su casa al centro de trabajo no puede deducir por ese solo hecho la póliza en su declaración anual. La prima de auto no está en el catálogo de deducciones personales del artículo 151. La factura tampoco debe registrarse como prima de seguro médico, ya que la clave D07 está reservada para ese concepto.
La conclusión puede cambiar cuando la misma persona, además de salarios, obtiene ingresos de una actividad empresarial o profesional. En ese caso, la posible deducción se analizaría dentro de la actividad, de acuerdo con los artículos 103 y 105, y no como una deducción personal contra el salario. Debe existir una relación demostrable entre el vehículo y la obtención de los ingresos de esa actividad.
Actividad empresarial y servicios profesionales
El artículo 103 permite deducir gastos e inversiones, mientras que el artículo 105 exige que la erogación haya sido efectivamente realizada, sea estrictamente indispensable y, en materia de seguros, corresponda a un concepto que la ley admita como deducible. El mismo artículo remite a los requisitos de CFDI y pago establecidos en el artículo 27.
Esto puede abarcar, según los hechos, a comerciantes, contratistas, agentes de ventas, médicos que realizan visitas profesionales, técnicos que se desplazan a instalaciones de clientes o prestadores de servicios que transportan herramientas. No existe una lista automática de profesiones autorizadas. Lo relevante es probar la necesidad empresarial concreta y la relación con ingresos gravados. Esa conclusión se desprende del estándar de estricta indispensabilidad de los artículos 27, fracción I, y 105, fracción II.
RESICO de personas físicas
En RESICO, la respuesta para ISR es negativa incluso cuando el automóvil se utiliza en la actividad. El artículo 113-E establece que el impuesto se calcula sobre los ingresos amparados por CFDI efectivamente cobrados, sin aplicar deducción alguna. Esto significa que el seguro, la gasolina, las llantas y otras erogaciones no reducen la base de ISR de la persona física en ese régimen.
Además, el portal del SAT indica que quienes perciben ingresos provenientes de RESICO no pueden aplicar deducciones personales. Por tanto, la prima tampoco puede trasladarse al apartado de deducciones personales para intentar recuperar el efecto que el régimen niega como gasto de la actividad.
Personas morales
Para una persona moral del régimen general, la prima puede ser deducible cuando protege un activo utilizado para desarrollar su objeto y obtener ingresos. La empresa deberá conservar el CFDI, la póliza, el comprobante bancario, el registro contable y la evidencia del uso del automóvil. También deberá aplicar las limitaciones de los artículos 28 y 36 cuando se trate fiscalmente de un automóvil sujeto al límite de inversión.
La tabla se refiere al régimen general de personas morales. Sectores especiales, coordinados, contribuyentes dedicados al arrendamiento de vehículos y personas morales acogidas a regímenes específicos pueden tener reglas adicionales que requieren una revisión individual.
Cómo deducir el seguro de auto
Para sustentar la deducción no es suficiente con entregar la factura al contador al final del año. Debe poder reconstruirse la operación, su pago y su función dentro de la actividad.
Acredita que el automóvil es estrictamente indispensable. El artículo 27, fracción I, para personas morales, y el artículo 105, fracción II, para personas físicas con actividad empresarial o profesional, exigen que el gasto sea estrictamente indispensable. Esto implica documentar por qué el vehículo y su cobertura son necesarios para obtener ingresos y no solamente convenientes para la vida personal del contribuyente.
Solicita un CFDI a nombre del contribuyente. El comprobante debe contener los datos fiscales correctos del receptor y un uso de CFDI compatible con su régimen. Para personas físicas con actividades empresariales o profesionales, el artículo 105, fracción VIII, exige reunir los requisitos de cada deducción y remite expresamente al artículo 27, fracción III, en materia de comprobantes.
Paga desde una cuenta vinculada con el contribuyente. El artículo 27, fracción III, establece que las erogaciones superiores a 2,000 pesos deben pagarse mediante transferencia electrónica, cheque nominativo, tarjeta de crédito, débito o servicios, o monedero electrónico autorizado. Por prudencia documental, una prima de seguro que pretende deducirse debe pagarse mediante un medio rastreable a nombre del contribuyente.
Conserva la póliza y sus anexos. El CFDI acredita la operación facturada, pero la póliza permite identificar el vehículo cubierto, el contratante, la vigencia, los riesgos asegurados y la prima. La congruencia entre póliza, CFDI, propiedad o posesión del automóvil y registros contables es esencial para demostrar que se trata del gasto que se pretende deducir.
Registra correctamente el gasto. Para personas morales, el artículo 27, fracción IV, exige que las deducciones estén debidamente registradas en contabilidad y se resten una sola vez. El control debe evitar que una misma prima se deduzca como gasto directo y vuelva a incluirse en otro rubro o centro de costos.
Aplica la proporción del automóvil, cuando proceda. Si el precio del vehículo supera el monto deducible del artículo 36, fracción II, el artículo 28, fracción II, limita los gastos relacionados con ese automóvil en la proporción que represente la inversión fiscalmente deducible respecto de su valor de adquisición.
Una carpeta de soporte razonable incluiría:
- CFDI de la prima.
- Póliza y carátula.
- Comprobante de transferencia, cargo a tarjeta o cheque.
- Factura o contrato que acredite la propiedad o posesión del vehículo.
- Bitácoras, órdenes de servicio, agendas de visitas, rutas o documentos que acrediten su uso empresarial.
- Cálculo de la proporción fiscal, cuando el valor del automóvil exceda el límite legal.
- Pólizas contables y papeles de trabajo.
Qué gastos de mi auto son deducibles
La posible deducción no se limita al seguro. En un régimen que admite gastos pueden analizarse combustible, llantas, mantenimiento, reparaciones, estacionamiento, peajes y otros desembolsos relacionados con el vehículo. Todos deben pasar por el mismo filtro: relación con la actividad, estricta indispensabilidad, CFDI, pago correcto, registro y ausencia de una prohibición específica.
| Gasto | ¿Puede deducirse? | Condiciones principales |
|---|---|---|
| Prima del seguro de auto | Sí, potencialmente | Uso empresarial indispensable, CFDI, pago, póliza y proporción del artículo 28, fracción II, cuando proceda. |
| Gasolina | Sí, potencialmente | Debe utilizarse en la actividad y pagarse por medios autorizados incluso si el importe no excede de 2,000 pesos, conforme al artículo 27, fracción III. |
| Llantas | Sí, potencialmente | Deben corresponder al vehículo utilizado en la actividad, contar con CFDI y estar sujetas a la proporción del automóvil cuando proceda. |
| Mantenimiento y reparaciones | Sí, potencialmente | Deben conservar el vehículo en condiciones de operación y estar vinculados con la actividad. Los desembolsos que constituyan mejoras pueden recibir tratamiento de inversión, no de gasto inmediato. |
| Estacionamiento y peajes | Sí, potencialmente | Debe acreditarse la relación con traslados empresariales o profesionales y conservarse el comprobante correspondiente. |
| Multas de tránsito | No | Las sanciones no son deducibles conforme al artículo 28, fracción VI. |
| Uso personal o familiar | No | No cumple el requisito de estricta indispensabilidad para obtener ingresos. |
La proporción que casi siempre se omite
El artículo 36, fracción II, limita el monto original de la inversión deducible a 175,000 pesos para un automóvil convencional y a 250,000 pesos para los vehículos eléctricos recargables, eléctricos con motor de combustión interna o accionados por hidrógeno contemplados por la norma. El artículo 28, fracción II, conecta ese límite con los gastos relacionados con el automóvil.
Ejemplo para un automóvil convencional:
| Concepto | Importe o cálculo |
|---|---|
| Valor de adquisición del automóvil | 500,000 pesos |
| Monto máximo de inversión deducible, artículo 36, fracción II | 175,000 pesos |
| Proporción fiscal | 175,000 ÷ 500,000 = 35% |
| Prima anual del seguro | 20,000 pesos |
| Prima potencialmente deducible | 20,000 × 35% = 7,000 pesos |
| Parte no deducible de la prima | 13,000 pesos |
La prima potencialmente deducible sería de 7,000 pesos, no de 20,000, siempre que el automóvil sea estrictamente indispensable y se cumplan los demás requisitos. Este resultado no surge del límite de cinco UMA, sino de la proporción entre la inversión permitida por el artículo 36 y el valor de adquisición, prevista en el artículo 28, fracción II.
Visual del ejemplo:
Valor de adquisición 500,000 ████████████████████ 100%
Monto de inversión admitido 175,000 ███████ 35%
Prima anual 20,000 ████████████████████ 100%
Prima potencialmente deducible 7,000 ███████ 35%
El cálculo debe efectuarse sobre el valor fiscal que corresponda y con la clasificación correcta del vehículo. El criterio normativo del SAT señala, por ejemplo, que una pick up destinada al transporte de mercancías es un camión de carga y no un automóvil para estos efectos, por lo que su análisis puede ser distinto al de un sedán o una camioneta de pasajeros.
El error de las cinco UMA y qué seguros sí son deducibles
La afirmación de que “la prima del seguro de auto sólo puede deducirse hasta cinco UMA anuales o el 15 por ciento de los ingresos” confunde las deducciones personales con las deducciones autorizadas de una actividad.
El último párrafo del artículo 151 establece que el conjunto de determinadas deducciones personales no puede superar el menor de dos límites: cinco veces el valor anual de la UMA o el 15 por ciento del total de los ingresos del contribuyente. El SAT reproduce ese límite en su información oficial sobre deducciones personales.
Sin embargo, el propio artículo 151 sólo reconoce como prima de seguro deducible en ese apartado a las primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios públicos de salud. El portal del SAT confirma que estas primas deben registrarse con la clave D07 y advierte que otros tipos de seguros no deben incluirse en ese concepto.
Por tanto:
| Afirmación | Evaluación |
|---|---|
| “Toda prima de seguro de auto tiene un límite de cinco UMA o 15%” | Incorrecta. Ese límite pertenece a las deducciones personales del artículo 151. |
| “El seguro de auto es una deducción personal para asalariados” | Incorrecta. No aparece entre los conceptos del artículo 151. |
| “El seguro de auto de una actividad empresarial puede deducirse sin límite” | También incorrecta. Puede estar sujeto a indispensabilidad, CFDI, pago, registro y proporción de los artículos 28 y 36. |
| “El seguro médico y el seguro de auto tienen el mismo tratamiento” | Incorrecta. El primero puede ser deducción personal; el segundo se analiza, en su caso, como gasto de una actividad. |
La corrección no significa que toda prima empresarial sea deducible. Significa que debe utilizarse el fundamento correcto. Para una actividad empresarial o profesional, el análisis se realiza bajo los artículos 27, 28, 36, 103 y 105. Para las deducciones personales, el análisis se realiza bajo el artículo 151.
¿Qué tipos de seguros son deducibles?
La respuesta depende del motivo y del régimen:
Seguros vinculados con activos o riesgos empresariales. Pueden constituir un gasto autorizado cuando protegen bienes o riesgos estrictamente relacionados con la actividad y cumplen las condiciones del artículo 27, fracción XII, o del artículo 105, fracción V. Esto puede comprender una póliza de automóvil empresarial, pero no garantiza su deducción automática.
Seguros de gastos médicos pagados por una persona física. Pueden ser deducciones personales conforme al artículo 151, fracción VI, con los beneficiarios, medios de pago, CFDI y límites correspondientes.
Seguros de vida o gastos médicos otorgados a trabajadores. Pueden recibir tratamiento de previsión social para el patrón si se cumplen las condiciones legales aplicables, entre ellas las reglas de generalidad y los requisitos del artículo 27. Su tratamiento no debe confundirse con el de una póliza particular de auto.
El deducible del seguro frente a la deducción fiscal
El término “deducible” tiene dos significados diferentes:
| Concepto | Qué significa | Cuándo aparece |
|---|---|---|
| Deducible de la póliza | Parte del daño que queda a cargo del asegurado | Cuando ocurre un siniestro cubierto |
| Deducción fiscal | Gasto que la ley permite restar al calcular el impuesto | En pagos provisionales o declaración anual, según el régimen |
Que una cantidad se llame “deducible” en la póliza no significa que sea automáticamente deducible para ISR. El pago realizado durante un siniestro debe analizarse por su verdadera naturaleza, la propiedad del vehículo, su uso empresarial, la documentación del accidente y el régimen del contribuyente.
El SAT ha aplicado esta misma separación conceptual al deducible de los seguros de gastos médicos. Su criterio normativo 46/ISR/N establece que el deducible contractual pagado por el asegurado no es una prima ni un gasto médico y, por tanto, no constituye una deducción personal del artículo 151. Aunque ese criterio se refiere al seguro médico, demuestra por qué no debe inferirse un efecto fiscal a partir del nombre contractual de la erogación.
En un seguro de automóvil empresarial, los desembolsos derivados de un accidente pueden comprender conceptos distintos:
- El deducible pagado a la aseguradora o al taller.
- Reparaciones no cubiertas.
- Daños a terceros.
- Recuperaciones o indemnizaciones de la aseguradora.
- Pérdidas del activo por robo o pérdida total.
Cada concepto puede tener un tratamiento diferente. No es correcto registrar automáticamente todo como “seguro deducible”. Deben conciliarse la factura del taller, la documentación del siniestro, el pago del deducible, la indemnización recibida y el valor fiscal pendiente del vehículo.
Para conocer cómo funciona el importe contractual que se paga en un siniestro, consulta qué es el deducible del seguro de auto. Para comparar coberturas, primas y deducibles antes de contratar, utiliza el comparador de seguros de auto.
Cómo facturar el seguro de auto y qué uso de CFDI corresponde
La aseguradora debe expedir un CFDI con los datos fiscales del contratante o de quien pretenda dar efecto fiscal a la erogación. El receptor debe proporcionar su RFC, nombre o razón social, código postal, régimen fiscal y uso de CFDI compatible con el catálogo vigente. La regla de expedición exige que el uso fiscal se exprese mediante la clave del catálogo c_UsoCFDI y que se registre el régimen fiscal del receptor.
Cuando la prima corresponde a un automóvil utilizado en una actividad empresarial o profesional, normalmente se solicita:
G03, Gastos en general.
Esta clave identifica el comprobante como gasto general de la actividad. No prueba por sí sola que la erogación sea deducible. La deducción sigue dependiendo de los artículos 27, 28, 36, 103 y 105, así como del uso real del vehículo.
No debe solicitarse:
D07, Primas por seguros de gastos médicos, porque el SAT reserva esta clave para pólizas médicas que pueden constituir una deducción personal del artículo 151, fracción VI. Una póliza de automóvil no se convierte en seguro médico por seleccionar esa clave y usarla podría provocar una inconsistencia en el visor de deducciones personales.
Cuando la prima no tendrá efectos fiscales, por ejemplo, el seguro particular de una persona que sólo obtiene salarios, puede corresponder la clave aplicable a comprobantes sin efectos fiscales según el catálogo y el régimen del receptor. La selección debe confirmarse con la aseguradora o el contador, especialmente cuando el contribuyente obtiene ingresos bajo varios regímenes.
Antes de aceptar el CFDI, revisa:
| Campo | Qué comprobar |
|---|---|
| RFC y nombre | Que coincidan con la constancia de situación fiscal |
| Código postal | Que corresponda al domicilio fiscal registrado |
| Régimen fiscal | Que sea el régimen bajo el cual se pretende usar el comprobante |
| Uso de CFDI | G03 para el gasto empresarial, cuando corresponda; nunca D07 para seguro de auto |
| Descripción | Que identifique claramente la prima, póliza, vigencia y vehículo |
| Forma y método de pago | Que coincidan con la operación |
| Importe | Que concuerde con la póliza y el comprobante bancario |
| Fecha | Que corresponda al ejercicio fiscal en que se pretende aplicar |
Si la prima se paga en mensualidades, deben revisarse tanto el CFDI de la operación como los complementos de recepción de pagos. Para personas físicas con actividad empresarial o profesional, el artículo 105, fracciones I y VI, vincula la deducción con las cantidades efectivamente pagadas.
Preguntas frecuentes, metodología y fuentes
¿Cómo deducir el seguro de auto?
Primero confirma que tributas en un régimen con deducciones. Después acredita que el vehículo es estrictamente indispensable, solicita un CFDI correcto, paga por un medio rastreable, conserva la póliza y registra la operación. Si el valor del automóvil supera el límite del artículo 36, calcula la proporción del artículo 28, fracción II.
¿Qué gastos de mi auto son deducibles?
Pueden analizarse la prima, combustible, llantas, reparaciones, mantenimiento, estacionamiento y peajes. La deducibilidad depende de su relación con la actividad, CFDI, pago y documentación. Las multas no son deducibles.
¿Qué tipos de seguros son deducibles de impuestos?
Como deducción personal, el artículo 151 reconoce las primas de seguros de gastos médicos. Como gasto empresarial pueden proceder seguros que protejan activos o riesgos estrictamente ligados a la actividad, siempre que se satisfagan los artículos 27, fracción XII, o 105, fracción V, según el contribuyente.
¿Seguro de auto deducible ante el SAT para persona física?
Para una persona física con actividad empresarial o profesional, sí puede proceder. Para quien sólo obtiene salarios, no es una deducción personal. Para una persona física en RESICO, no reduce el ISR.
¿Las pólizas de seguro de auto son deducibles para ISR?
Pueden serlo cuando protegen un vehículo indispensable para generar ingresos y se cumplen los requisitos legales. No son deducibles por el simple hecho de haberse facturado.
¿El seguro de auto es deducible para asalariados?
No como deducción personal. El artículo 151 incluye seguros de gastos médicos, pero no el seguro de automóvil.
¿El deducible de un seguro es deducible de impuestos?
No automáticamente. El término contractual no determina el tratamiento fiscal. El SAT ha precisado, en el caso de gastos médicos, que el deducible de la póliza no es una prima ni una deducción personal. Para un vehículo empresarial debe analizarse la naturaleza de cada pago y su relación con la actividad.
¿La gasolina y las llantas son deducibles?
Pueden serlo en actividades que admitan deducciones. La gasolina debe pagarse mediante los medios del artículo 27, fracción III, incluso cuando el importe sea de 2,000 pesos o menos. Las llantas y otros gastos relacionados pueden quedar limitados por la proporción del artículo 28, fracción II.
¿Cómo facturar el seguro de auto?
Proporciona a la aseguradora tus datos fiscales y solicita el uso compatible con el destino del comprobante. Cuando se trate de un gasto empresarial, normalmente corresponde G03. No utilices D07, que está reservado para seguros de gastos médicos.
Metodología y supuestos
La investigación siguió una jerarquía de fuentes: texto legal y publicaciones legislativas, Diario Oficial de la Federación, portal normativo del SAT y criterios administrativos. Las afirmaciones comerciales localizadas en el encargo se contrastaron con los artículos 27, 28, 36, 103, 105, 113-E y 151 antes de formular conclusiones.
Se revisó la normatividad disponible al 6 de agosto de 2026. La Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 fue publicada el 28 de diciembre de 2025, y el SAT registra una primera resolución de modificaciones publicada el 9 de julio de 2026, además de versiones anticipadas posteriores. Para sustentar actos o resoluciones concretos debe consultarse la publicación correspondiente en el Diario Oficial de la Federación.
El ejemplo supone un automóvil convencional adquirido y utilizado en una actividad gravada, con un valor de 500,000 pesos y una prima anual de 20,000 pesos. No incorpora IVA, recuperaciones de seguros, uso mixto, arrendamiento, vehículos pick up, regímenes sectoriales ni estímulos especiales.
Fuentes
- Ley del Impuesto sobre la Renta, texto vigente · consultado el 2026-08-06
- Artículo 103 de la Ley del ISR · consultado el 2026-08-06
- Artículo 105 de la Ley del ISR · consultado el 2026-08-06
- Artículo 151 de la Ley del ISR · consultado el 2026-08-06
- Deducciones personales · consultado el 2026-08-06
- Primas por seguros de gastos médicos · consultado el 2026-08-06
- Criterio normativo 27/ISR/N · consultado el 2026-08-06
- Regla 2.7.1.29, requisitos en la expedición de CFDI · consultado el 2026-08-06
- Normatividad RMF, RGCE y RFA 2026 · consultado el 2026-08-06