Sí, la gasolina es deducible de impuestos cuando el vehículo se utiliza en una actividad empresarial o profesional, el gasto es estrictamente indispensable, obtienes el CFDI y pagas con transferencia, tarjeta, cheque nominativo o monedero electrónico autorizado. La gasolina pagada en efectivo no es deducible, aunque la carga haya costado menos de $2,000, de acuerdo con el artículo 27, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Para un asalariado que únicamente obtiene ingresos por nómina, en cambio, la gasolina y los demás gastos de su automóvil particular no son deducciones personales. Las personas físicas en RESICO tampoco restan estos gastos para calcular su ISR, porque el artículo 113-E ordena determinarlo sin aplicar deducción alguna.
La respuesta tampoco termina con tener una factura. Si el automóvil costó más que el límite deducible previsto en el artículo 36, fracción II, los gastos relacionados con ese vehículo, incluida la gasolina, se deducen únicamente en la misma proporción que resulte deducible la inversión. Esta regla aparece expresamente en el artículo 28, fracción II, y es uno de los puntos que más se omiten al explicar qué gastos de un auto son deducibles.
Esta guía se concentra en el impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal 2026. El acreditamiento del IVA tiene requisitos y proporciones propios conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, por lo que no debe asumirse que todo importe deducible para ISR produce automáticamente un acreditamiento íntegro de IVA.
La respuesta cambia según tu régimen fiscal
Antes de facturar gasolina, llantas o mantenimiento, identifica en qué régimen declaras los ingresos relacionados con el automóvil.
| Régimen fiscal | ¿Puede deducir gastos del auto para ISR? | Regla aplicable |
|---|---|---|
| Persona asalariada, únicamente con ingresos por nómina | No | La gasolina, las llantas, el mantenimiento, la tenencia y el seguro de un automóvil particular no aparecen entre las deducciones personales del artículo 151 de la LISR. Que el vehículo se utilice para trasladarse al trabajo no convierte estos pagos en deducciones personales. |
| Persona física con actividad empresarial o servicios profesionales, régimen general | Sí | Puede deducir gastos e inversiones relacionados con su actividad, siempre que cumpla los artículos 103 y 105 de la LISR y los requisitos aplicables de documentación, indispensabilidad, pago y registro. |
| Persona física en RESICO | No para calcular el ISR del régimen | El artículo 113-E de la LISR establece que los pagos mensuales se calculan sobre los CFDI efectivamente cobrados, sin IVA y “sin aplicar deducción alguna”. La gasolina facturada puede servir como control administrativo o para otras obligaciones, pero no reduce la base del ISR de una persona física en RESICO. |
| Persona moral en régimen general | Sí | Los gastos e inversiones pueden ser deducciones autorizadas conforme al artículo 25 de la LISR, sujetos a los requisitos de los artículos 27, 28, 34 y 36. |
| Persona moral en RESICO | Sí, bajo las reglas de su propio capítulo | La prohibición de deducir del artículo 113-E corresponde al RESICO de personas físicas. Las personas morales del régimen simplificado tienen deducciones autorizadas en los artículos 208 y 209 de la LISR. |
La diferencia entre un asalariado y una persona física con actividad empresarial es esencial. Una persona puede recibir salario y, al mismo tiempo, obtener ingresos por honorarios o por una actividad empresarial. En ese caso, los gastos del automóvil no se restan de la nómina: sólo podrían deducirse dentro de la actividad que efectivamente genera los ingresos y siempre que exista una relación comprobable con ella. La LISR estructura el impuesto de las personas físicas por tipos de ingreso, por lo que una erogación no se traslada libremente de una actividad a otra.
Tabla de gastos del auto deducibles de impuestos
La siguiente tabla resume el tratamiento para una persona física con actividad empresarial o profesional en régimen general y para una persona moral. En todos los casos se presupone que el automóvil se utiliza para producir ingresos, que el gasto corresponde al ejercicio fiscal y que se conserva la documentación necesaria.
| Gasto | ¿Es deducible para ISR? | Fundamento principal | Requisitos y límites específicos |
|---|---|---|---|
| Gasolina, diésel y demás combustibles sujetos a la Ley de Hidrocarburos | Sí, con condiciones | Artículo 27, fracciones I, III, IV y XVIII; artículo 28, fracción II, LISR | Debe ser estrictamente indispensable, contar con CFDI, registrarse en contabilidad y pagarse mediante transferencia, cheque nominativo, tarjeta de crédito, débito o servicios, o monedero electrónico autorizado. No puede pagarse en efectivo, aunque no exceda de $2,000, conforme al artículo 27, fracción III. El CFDI debe contener los datos del permiso vigente del proveedor de combustible. Si el automóvil excedió el límite de inversión del artículo 36, fracción II, se aplica la proporción del artículo 28, fracción II. |
| Aceites, lubricantes y líquidos automotrices | Sí, si están vinculados con la actividad | Artículo 27, fracciones I, III y IV; artículo 28, fracción II, LISR | CFDI, pago bancarizado cuando el importe exceda de $2,000 y evidencia de que corresponden al vehículo utilizado en la actividad. La excepción que obliga a bancarizar cualquier importe se refiere específicamente a la adquisición de combustibles, no a todos los productos automotrices. |
| Mantenimiento preventivo y correctivo | Sí | Artículo 27, fracciones I, III y IV; artículos 28, fracción II, y 36, fracción I, LISR | Debe tratarse de conservación, mantenimiento o reparación para mantener el automóvil en condiciones de operación. Si el trabajo constituye una adición o mejora permanente, puede clasificarse como inversión y no como gasto corriente, conforme al artículo 36, fracción I. |
| Refacciones | Sí | Artículo 27, fracciones I, III y IV; artículos 28, fracción II, y 36, fracción I, LISR | CFDI que identifique las piezas y, de ser posible, el vehículo o la orden de reparación. Las sustituciones necesarias para conservar el automóvil suelen tratarse como gasto; las mejoras que incrementen de forma permanente su capacidad o valor pueden formar parte de la inversión. |
| Llantas | Sí | Artículo 27, fracciones I, III y IV; artículos 28, fracción II, y 36, fracción I, LISR | Las llantas son deducibles si se adquieren para un automóvil indispensable para la actividad, se cuenta con CFDI y se cumple el medio de pago aplicable. Si el automóvil sólo es parcialmente deducible por su valor, las llantas también quedan sujetas a la proporción del artículo 28, fracción II. |
| Seguro de auto | Sí, según régimen, uso y proporción | Artículos 27, fracción I, y 28, fracción II, LISR | Debe proteger un vehículo relacionado con la actividad. El CFDI de la prima debe emitirse a nombre del contribuyente. Si el automóvil excedió el límite deducible, la prima se deduce en la proporción correspondiente. Consulta la guía específica sobre cómo deducir el seguro de auto. |
| Verificación vehicular y pruebas obligatorias de emisiones | Puede ser deducible | Artículo 27, fracciones I, III y IV; artículo 28, fracción II, LISR | No localizamos una disposición de la LISR que mencione expresamente la verificación vehicular. Su deducibilidad se sostiene en que sea un requisito necesario para que el automóvil empresarial pueda circular y operar, además de contar con CFDI o comprobante fiscal válido emitido por el verificentro o la autoridad correspondiente. |
| Tenencia y refrendo vehicular | Puede ser deducible | Artículo 27, fracciones I y IV; artículo 28, fracciones I y II, LISR | No localizamos una disposición federal que nombre expresamente la tenencia o el refrendo como gasto de automóvil deducible. Pueden sostenerse como erogaciones indispensables para conservar legalmente en circulación un vehículo de la actividad. Debe conservarse el comprobante fiscal o recibo oficial y excluir multas, recargos o conceptos no deducibles. |
| Casetas y peajes | Sí, cuando el traslado es de negocios | Artículo 27, fracciones I, III y IV; artículo 28, fracciones II y V, LISR | Se necesita CFDI del concesionario y evidencia del motivo empresarial del viaje. Si el pago individual excede de $2,000, debe efectuarse mediante los medios del artículo 27, fracción III. Si se trata de viáticos, además deben cumplirse las condiciones del artículo 28, fracción V. |
| Estacionamiento | Sí, cuando existe motivo empresarial | Artículo 27, fracciones I, III y IV; artículo 28, fracción II, LISR | CFDI y evidencia de la cita, entrega, visita, comisión o actividad que originó el estacionamiento. El pago por estacionar cerca del domicilio por conveniencia personal no se vuelve deducible sólo por obtener factura. |
| Lavado y limpieza del vehículo | Puede ser deducible | Artículo 27, fracciones I, III y IV; artículo 28, fracción II, LISR | No existe una disposición específica que nombre el lavado de automóviles. La deducción depende de demostrar que la limpieza es necesaria para la actividad, por ejemplo en transporte de pasajeros, reparto, demostración comercial o atención a clientes. |
| Renta o arrendamiento de automóvil | Sí, con límite diario | Artículo 28, fracción XIII, LISR | El monto deducible no puede exceder de $200 diarios por automóvil convencional o $285 diarios para automóviles eléctricos de batería recargable, híbridos eléctricos con motor de combustión o vehículos con motor accionado por hidrógeno. Los límites y tipos de vehículo están expresamente previstos en el artículo 28, fracción XIII. |
| Compra de un automóvil | Sí, como inversión y no como gasto inmediato | Artículos 34, fracción VI, y 36, fracción II, LISR | La tasa máxima anual de deducción es de 25%, conforme al artículo 34, fracción VI. La base deducible está limitada a $175,000 para automóviles convencionales y $250,000 para eléctricos, híbridos o accionados por hidrógeno, conforme al artículo 36, fracción II. |
| Intereses del financiamiento | Pueden ser deducibles | Artículo 25, fracción VII, para personas morales; artículo 103, fracción V, para actividad empresarial o profesional; artículo 27, fracción I, LISR | El crédito debe estar relacionado con la actividad, el automóvil debe ser necesario y deben cumplirse las demás limitaciones legales. El tratamiento de los intereses no elimina el límite aplicable a la inversión del automóvil. |
| Multas de tránsito, fotomultas y sanciones | No | Artículo 28, fracción VI, LISR | Las multas son sanciones y no se vuelven deducibles aunque el vehículo se utilice para trabajar o la infracción se haya cometido durante un traslado empresarial. |
| Gasolina, mantenimiento o estacionamiento de uso personal | No | Artículo 27, fracción I, LISR | No cumplen el requisito de ser estrictamente indispensables para la actividad. Obtener un CFDI no transforma un gasto personal en una deducción empresarial. |
La LISR no contiene un catálogo cerrado que mencione individualmente llantas, frenos, afinación, batería, verificación, estacionamiento o lavado. Para esos conceptos, la procedencia se construye a partir del requisito general de indispensabilidad del artículo 27, fracción I; del CFDI y medio de pago del artículo 27, fracción III; del registro contable de la fracción IV; y, cuando corresponda, de la proporción para automóviles del artículo 28, fracción II.
La gasolina es deducible, pero nunca debe pagarse en efectivo
El requisito especial para el combustible está en el segundo párrafo del artículo 27, fracción III, de la LISR. La regla general permite pagar en efectivo ciertos gastos cuyo monto no exceda de $2,000. El combustible es la excepción: debe pagarse por los medios bancarios autorizados aunque la contraprestación no exceda de $2,000.
Esto significa que una carga de gasolina de $300 pagada en efectivo incumple el requisito específico de la fracción III. No importa que la estación expida posteriormente un CFDI ni que el automóvil esté registrado en la contabilidad. La factura no corrige el medio de pago.
Medios de pago admitidos para el combustible
El artículo 27, fracción III, permite los siguientes medios:
- Transferencia electrónica desde una cuenta a nombre del contribuyente.
- Cheque nominativo de la cuenta del contribuyente.
- Tarjeta de crédito, débito o servicios.
- Monedero electrónico autorizado por el SAT para la adquisición de combustibles.
La cuenta o tarjeta debe permitir relacionar el pago con el contribuyente que pretende deducirlo. Pagar con la tarjeta personal de un empleado, socio, familiar o tercero y después reembolsar el importe puede complicar la trazabilidad y exige documentar correctamente el reembolso y la relación laboral o corporativa. La ruta más segura es utilizar un medio de pago a nombre del propio contribuyente.
La LISR contempla que la autoridad fiscal pueda liberar del requisito bancario a erogaciones efectuadas en poblaciones o zonas rurales sin servicios financieros. Se trata de una excepción sujeta a la actuación de la autoridad, no de una autorización general para pagar combustible en efectivo.
Información adicional que debe aparecer en el CFDI de gasolina
Desde la reforma publicada el 12 de noviembre de 2021, el artículo 27, fracción III, exige que el comprobante fiscal contenga información sobre el permiso vigente expedido al proveedor conforme a la Ley de Hidrocarburos. También exige que dicho permiso no se encuentre suspendido en el momento en que se expide el CFDI.
El contribuyente no controla el sistema de facturación de la estación de servicio, pero sí debe verificar que recibió un CFDI válido y conservar el archivo XML. Una representación impresa o un ticket sin timbrado no sustituye el CFDI.
No existe una regla general de cincuenta kilómetros para deducir gasolina
El artículo 28, fracción V, contiene una franja de cincuenta kilómetros para determinar cuándo ciertos desembolsos califican como viáticos o gastos de viaje. Esa disposición no dice que toda gasolina deba adquirirse a más de cincuenta kilómetros del domicilio fiscal para poder deducirse.
La gasolina consumida en recorridos locales puede ser deducible cuando el vehículo se utiliza para visitas a clientes, entregas, supervisión, prestación de servicios u otras actividades indispensables. La distancia de cincuenta kilómetros debe analizarse cuando se pretende aplicar el régimen específico de viáticos, no como condición universal para cada carga de combustible.
Si el auto costó más que el límite, también se reduce la gasolina deducible
El artículo 28, fracción II, no se limita a restringir la depreciación del automóvil. Su texto se refiere a los gastos realizados en relación con las inversiones que no sean deducibles y, específicamente para automóviles, ordena aplicar la proporción que represente el monto original de la inversión deducible respecto del valor de adquisición.
Por tanto, cuando el automóvil supera el límite del artículo 36, fracción II, la proporción alcanza los gastos relacionados con ese automóvil. Entre ellos pueden encontrarse:
- Gasolina y combustible.
- Seguro.
- Mantenimiento y reparaciones.
- Refacciones y llantas.
- Lubricantes.
- Verificación.
- Gastos de conservación y operación directamente vinculados con el vehículo.
En gastos asociados a un traslado concreto, como casetas y estacionamiento, la ley no establece una excepción expresa a la regla de proporción. Una aplicación conservadora consiste en aplicar también la proporción cuando el desembolso está directamente vinculado con el uso del automóvil parcialmente deducible.
Fórmula de la proporción
La proporción prevista en el artículo 28, fracción II, puede expresarse así:
Monto original de la inversión deducible conforme al artículo 36, fracción II
─────────────────────────────────────────────────────────────────────────────
Valor de adquisición del automóvil
El resultado se aplica a los gastos relacionados con el vehículo que previamente hayan cumplido todos los demás requisitos.
Ejemplo de gasolina, llantas y mantenimiento
Supongamos que una persona física con actividad empresarial compra un automóvil convencional con valor de adquisición de $350,000.
El artículo 36, fracción II, limita la inversión deducible de un automóvil convencional a $175,000. Por tanto:
$175,000 ÷ $350,000 = 50%
La proporción deducible es de 50%, conforme a los artículos 28, fracción II, y 36, fracción II.
Durante el ejercicio, el contribuyente realiza los siguientes gastos hipotéticos, antes de IVA:
| Concepto hipotético | Gasto comprobado | Aplicación de la proporción | Deducción para ISR |
|---|---|---|---|
| Gasolina | $36,000 | 50% | $18,000 |
| Llantas | $12,000 | 50% | $6,000 |
| Mantenimiento | $10,000 | 50% | $5,000 |
| Total | $58,000 | 50% | $29,000 |
Los importes del ejemplo no son límites legales. Son cantidades hipotéticas utilizadas para mostrar el efecto de la proporción. La deducción de $29,000 sólo sería procedente si cada gasto cumple con indispensabilidad, CFDI, medio de pago, registro contable, ejercicio fiscal y demás requisitos.
Si el mismo automóvil hubiera costado $175,000 o menos, la proporción del límite de inversión respecto del valor de adquisición sería de 100%, sin perjuicio de que el contribuyente todavía deba excluir cualquier uso personal o erogación no indispensable.
Para automóviles eléctricos de batería recargable, híbridos eléctricos con motor de combustión interna y vehículos accionados por hidrógeno, el límite de inversión es de $250,000, conforme al artículo 36, fracción II. La fórmula es la misma, pero se utiliza ese monto como máximo deducible.
Qué ocurre con un automóvil usado
La LISR aplica el límite del artículo 36, fracción II, a la inversión en el automóvil. Que el vehículo sea usado no elimina el límite ni la proporción del artículo 28, fracción II.
El contribuyente debe contar con el CFDI o documentación fiscal de la adquisición, identificar el monto original de la inversión y aplicar el porcentaje anual correspondiente. Para automóviles, el porcentaje máximo autorizado es de 25% anual conforme al artículo 34, fracción VI.
Cómo facturar los gastos del automóvil
Para deducir no basta con solicitar “factura”. El comprobante debe ser un CFDI válido, corresponder al contribuyente, describir la operación real y cumplir con los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, el Anexo 20 y las reglas de comprobación fiscal de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026.
Datos del receptor
En CFDI 4.0 deben capturarse correctamente, entre otros datos:
- RFC del receptor.
- Nombre o razón social.
- Código postal del domicilio fiscal.
- Régimen fiscal del receptor.
- Uso del CFDI permitido para ese régimen.
El SAT señala que el receptor debe proporcionar RFC, nombre o razón social, código postal y uso fiscal del comprobante. No es obligatorio entregar al proveedor una copia impresa de la Constancia de Situación Fiscal para que pueda emitir la factura.
Uso de CFDI para gastos y compra del auto
Para gasolina, mantenimiento, refacciones, llantas, estacionamiento, casetas, arrendamiento y seguro, la clave que normalmente corresponde es:
G03: Gastos en general
Para la adquisición del automóvil como activo, la clave normalmente congruente es:
I03: Equipo de transporte
El uso del CFDI debe ser compatible con el régimen fiscal registrado del receptor y con el catálogo c_UsoCFDI del SAT. La clave no sustituye el análisis legal: un CFDI con uso G03 no convierte un gasto personal en estrictamente indispensable, y un CFDI de compra con I03 no elimina el límite de inversión del artículo 36, fracción II. El SAT exige que el uso registrado corresponda al catálogo y al régimen del receptor.
Qué debes conservar además del XML
El CFDI es necesario, pero puede no ser suficiente para demostrar la relación del gasto con la actividad. Conviene conservar:
- Archivo XML y representación impresa del CFDI.
- Estado de cuenta, voucher o comprobante de transferencia.
- Identificación del automóvil al que corresponde el gasto.
- Orden de reparación o servicio.
- Bitácora de recorridos de negocio.
- Fecha, destino y propósito de cada viaje relevante.
- Nombre del cliente, proveedor, obra o proyecto visitado.
- Comprobantes de casetas y estacionamientos vinculados con el recorrido.
- Póliza contable y registro del gasto.
- Contrato de arrendamiento o financiamiento, cuando corresponda.
La bitácora no sustituye la factura ni aparece como un formato único obligatorio para todos los contribuyentes, pero ayuda a probar el requisito de estricta indispensabilidad del artículo 27, fracción I, especialmente cuando el vehículo puede tener uso mixto.
Hasta cuándo puedes obtener el CFDI
Aquí conviene leer el texto legal despacio, porque circula una versión más estricta que la que realmente establece la ley.
El artículo 27, fracción XVIII, exige que los requisitos de cada deducción se reúnan al realizar la operación o, a más tardar, el último día del ejercicio. Para el comprobante fiscal, esa misma fracción concede un plazo distinto y más amplio: debe obtenerse a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración.
Es decir, la ley sí admite conseguir el CFDI después de cerrado el ejercicio, siempre que sea antes de presentar la declaración anual. Lo que no se mueve es a qué ejercicio pertenece el gasto: eso lo determina la operación, no la fecha en que lograste que te facturaran.
Aun así, dejar la facturación para el final tiene un riesgo práctico que la ley no resuelve. Muchas gasolineras, talleres y estacionamientos sólo permiten facturar durante un plazo corto, con frecuencia dentro del mismo mes de la operación. Si ese plazo vence, el comprobante ya no se emite y la deducción se pierde aunque legalmente todavía estuvieras en tiempo.
Errores que invalidan la deducción
Pagar la gasolina en efectivo
Es el error más común. El combustible debe pagarse mediante los medios del artículo 27, fracción III, aunque la compra sea de $300, $500 o cualquier importe inferior a $2,000. El CFDI no subsana el pago en efectivo.
Creer que cualquier gasto con factura es deducible
La factura acredita que se realizó una operación, pero no demuestra por sí sola que ésta fuera indispensable para generar los ingresos. Los gastos personales, familiares o de traslado privado siguen siendo no deducibles conforme al artículo 27, fracción I.
Deducir el total de los gastos de un automóvil que excedió el límite
Si el vehículo costó más de $175,000, o más de $250,000 cuando corresponde al tipo eléctrico, híbrido o accionado por hidrógeno previsto por la ley, no basta con limitar la depreciación. El artículo 28, fracción II, ordena aplicar la proporción también a los gastos relacionados. Los montos provienen del artículo 36, fracción II.
Confundir RESICO de persona física con actividad empresarial del régimen general
Una persona física en RESICO calcula su ISR sin deducciones conforme al artículo 113-E. Por ello, no debe disminuir gasolina, mantenimiento, llantas o seguro de sus ingresos para calcular el impuesto del régimen, aunque tenga CFDI.
Deducir gastos del automóvil contra ingresos por salarios
Los gastos del vehículo particular no son deducciones personales del artículo 151. Una persona que además realiza actividad empresarial o profesional debe asignarlos, en su caso, a esa actividad y demostrar la relación con los ingresos correspondientes.
Usar la tarjeta de otra persona sin documentar la operación
Cuando el pago sale de la cuenta de un familiar, socio o empleado, puede no coincidir con el contribuyente que pretende deducir. Los reembolsos de gastos requieren documentación y trazabilidad. En gasolina, la forma más segura de cumplir el artículo 27, fracción III, es que el pago salga de un medio bancario a nombre del contribuyente.
Conservar sólo el ticket
El ticket de una gasolinera, taller, estacionamiento o caseta no reemplaza al CFDI cuando éste es requerido. Debe descargarse y conservarse el XML timbrado.
Solicitar la factura a nombre incorrecto
El CFDI debe contener el RFC, nombre o razón social, código postal y régimen fiscal del contribuyente que aplicará la deducción. Una factura expedida al conductor, al socio o a un familiar no debe registrarse automáticamente como gasto de la empresa.
No separar el uso personal
Cuando el automóvil se utiliza tanto para la actividad como para fines particulares, la parte personal no cumple el requisito del artículo 27, fracción I. La LISR no establece una tarifa federal por kilómetro para deducir cualquier uso de un automóvil propio. El contribuyente debe adoptar un criterio razonable, consistente y documentado para identificar los recorridos empresariales.
Registrar una mejora como reparación
El artículo 36, fracción I, distingue las reparaciones y el mantenimiento necesarios para conservar el bien de las adiciones o mejoras que forman parte de la inversión. Sustituir una pieza desgastada no tiene el mismo tratamiento que realizar una transformación permanente que aumente la capacidad o el valor del automóvil.
Deducir multas o sanciones
Una multa de tránsito no es mantenimiento, viático ni costo de operación deducible. Es una sanción no deducible conforme al artículo 28, fracción VI.
Preguntas frecuentes
¿La gasolina es deducible de impuestos para una persona física?
Depende del régimen. Sí puede ser deducible para una persona física con actividad empresarial o servicios profesionales en régimen general, si el automóvil y el combustible son indispensables para obtener sus ingresos y se cumplen todos los requisitos.
No reduce el ISR de una persona física en RESICO porque el artículo 113-E dispone que ese impuesto se calcula sin deducciones. Tampoco es una deducción personal para quien únicamente obtiene salarios.
¿La gasolina pagada en efectivo es deducible si fueron menos de $2,000?
No. El artículo 27, fracción III, establece una regla especial para combustibles: el pago debe realizarse por transferencia, cheque nominativo, tarjeta o monedero autorizado aunque la contraprestación no exceda de $2,000.
¿Puedo pagar gasolina con tarjeta de crédito?
Sí. La tarjeta de crédito es uno de los medios autorizados por el artículo 27, fracción III. Debe existir coincidencia y trazabilidad entre el contribuyente, el pago y el CFDI.
¿Las llantas son deducibles de impuestos?
Sí, cuando se compran para un automóvil estrictamente indispensable para la actividad y se cuenta con CFDI y medio de pago válido. Si el automóvil excedió el límite de inversión del artículo 36, fracción II, las llantas deben deducirse en la proporción prevista por el artículo 28, fracción II.
¿El mantenimiento del auto es deducible?
Sí, si está relacionado con la actividad y cumple los requisitos fiscales. El mantenimiento y las reparaciones que conservan el automóvil en condiciones de operación se diferencian de las adiciones o mejoras que deben tratarse como inversión conforme al artículo 36, fracción I.
¿La verificación vehicular es deducible?
Puede serlo cuando es necesaria para que el vehículo utilizado en la actividad pueda circular legalmente. No localizamos una fracción de la LISR que mencione expresamente la verificación vehicular. Su fundamento es el requisito general de indispensabilidad del artículo 27, fracción I, además del CFDI o comprobante fiscal válido y, en su caso, la proporción del artículo 28, fracción II.
¿La tenencia es deducible?
Puede sostenerse como deducible cuando corresponde a un automóvil empresarial y su pago es necesario para mantenerlo legalmente en circulación. No localizamos una disposición federal que nombre de forma expresa la tenencia como gasto automotriz deducible. Debe conservarse el comprobante oficial, separar multas y recargos, y aplicar la proporción del artículo 28, fracción II, cuando corresponda.
¿Las casetas son deducibles?
Sí, cuando el viaje tiene una finalidad empresarial o profesional, se obtiene el CFDI y existe documentación que permita relacionar la ruta con la actividad. No es suficiente facturar peajes de viajes personales.
¿El estacionamiento es deducible?
Sí, si el pago se origina en una actividad de negocio y se obtiene el CFDI. Conviene conservar la cita, orden de trabajo, visita, entrega o documento que explique por qué fue necesario estacionar el vehículo en ese lugar.
¿Cuánto puedo deducir por rentar un auto?
El artículo 28, fracción XIII, permite deducir hasta $200 diarios por automóvil convencional y hasta $285 diarios por los automóviles eléctricos, híbridos o accionados por hidrógeno descritos en esa fracción. El automóvil también debe ser estrictamente indispensable para la actividad.
Este límite corresponde al arrendamiento ordinario del automóvil. No debe confundirse con el límite de $850 diarios para uso temporal de automóviles dentro de gastos de viaje, previsto en el artículo 28, fracción V, que exige además documentación de hospedaje o transporte.
¿Cómo deducir un auto nuevo como persona física con actividad empresarial?
La compra no se resta íntegramente como gasto del mes. Se trata como inversión. El porcentaje máximo anual para automóviles es de 25%, conforme al artículo 34, fracción VI, y la base está limitada por el artículo 36, fracción II, a $175,000 para automóviles convencionales o $250,000 para los vehículos eléctricos, híbridos o accionados por hidrógeno previstos en la ley.
Además, el automóvil debe ser estrictamente indispensable para la actividad, contar con CFDI y estar registrado como activo. Si su precio supera el límite, la proporción resultante también afecta los gastos relacionados conforme al artículo 28, fracción II.
¿Qué uso de CFDI debo pedir para el seguro de auto?
Para la prima de un seguro relacionado con la actividad, normalmente se utiliza G03, Gastos en general, siempre que sea compatible con el régimen fiscal del receptor. La clave del CFDI no es el fundamento de la deducción. Consulta la explicación completa sobre requisitos, regímenes y proporción en ¿el seguro de auto es deducible de impuestos?.
¿Qué gastos de mi auto son deducibles?
En términos prácticos, pueden ser deducibles la gasolina, diésel, lubricantes, mantenimiento, reparaciones, refacciones, llantas, seguro, verificación, tenencia, casetas, estacionamiento y arrendamiento, pero sólo cuando:
- El régimen fiscal permite aplicar deducciones.
- El automóvil es necesario para producir los ingresos.
- El gasto tiene relación real con la actividad.
- Se obtiene un CFDI o comprobante fiscal válido.
- Se utiliza el medio de pago exigido.
- Se registra correctamente en contabilidad.
- Se excluye el uso personal.
- Se aplica, cuando corresponda, la proporción del artículo 28, fracción II.
Fuentes oficiales y aviso fiscal
Este contenido fue revisado para el ejercicio fiscal 2026 con base en las siguientes fuentes:
- Ley del Impuesto sobre la Renta, texto vigente, Cámara de Diputados. Es la fuente contra la que se verificó, uno a uno, cada artículo y fracción citados en esta guía. El texto consolidado consultado indica como última reforma publicada en el DOF la del 1 de abril de 2024.
- Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, publicada el 28 de diciembre de 2025.
- Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2026, publicada el 9 de julio de 2026.
- Código Fiscal de la Federación, Cámara de Diputados, artículos 29 y 29-A.
- Material oficial del SAT para CFDI 4.0.
Aviso fiscal: esta guía ofrece información general y no sustituye una revisión de la contabilidad, del régimen fiscal, de los documentos ni de las circunstancias particulares del contribuyente. La procedencia de una deducción puede depender del tipo de actividad, del uso efectivo del automóvil, del contrato, de la entidad federativa y de la evidencia disponible.
Fuentes
- Ley del Impuesto sobre la Renta, texto vigente · consultado el 2026-08-06
- Código Fiscal de la Federación, arts. 29 y 29-A · consultado el 2026-08-06
- Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 (DOF 28-12-2025) · consultado el 2026-08-06
- Primera Resolución de Modificaciones a la RMF 2026 · consultado el 2026-08-06
- SAT — material de ayuda para factura (CFDI 4.0) · consultado el 2026-08-06


